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Derechos y obligaciones en la piscina pública

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La normativa de piscinas de uso público en España es de carácter autonómico. Esto significa que la consideración de "piscina de uso público" puede variar de una comunidad autónoma a otra. Así, una piscina perteneciente a una urbanización privada pero con acceso a más de un determinado número de personas puede ser considerada piscina pública o piscina de uso colectivo, lo que puede acarrear un tratamiento diferente en cuanto a los parámetros sanitarios y en otros aspectos importantes de seguridad, como por ejemplo en los referentes a la presencia obligatoria o no de socorristas.

Los decretos autonómicos son de obligado cumplimiento en todas las piscinas de uso colectivo de cada región. En todo caso, si se menciona de forma expresa, quedan excluidas las unifamiliares, las colectivas de comunidades de vecinos de un mínimo de viviendas, las termales, de hidroterapia y otras como las destinadas a rehabilitación.

Un reglamento específico marca los criterios en lo que respecta al control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias, las medidas de seguridad y los métodos de tratamiento del agua, así como la calidad de la misma para garantía de los usuarios. De todas maneras, para conocer un poco la legislación, vamos a exponer de la mano de la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE, el reglamento que rige desde 1999 en Andalucía.

Entre las obligaciones de las instalaciones andaluzas de piscinas públicas destacan:

La exposición en lugar visible de la capacidad máxima de aforo.

Las disposición de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados, con agua corriente, papel higiénico, toallas monouso y dosificador de jabón. La limpieza y desinfección deberá realizarse diariamente.

La existencia de un dispensario de primeros auxilios en piscinas cuya superficie de agua sea igual o superior a 600 metros cuadrados, y de armario botiquín.

De la instalación en el vaso de una escalera cada veinticinco metros, de material inoxidable, con peldaños de superficie plana y antideslizante.

De exponer flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.

Servicio de socorrista con titulación válida para desempeñar labores de Salvamento y Socorrismo Acuático. El número mínimo de socorristas depende del tamaño de las piscinas: uno para piscinas cuya superficie de agua sea entre 200 y 500 metros cuadrados, dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando las piscinas tengan una superficie de agua de más de 1.000 metros cuadrados.

Existencia de un Libro de Registro y Control de la calidad del agua a disposición de los usuarios que lo soliciten, en el que deberán aparecer los datos de identificación y los registros analíticos de la calidad del agua. Diariamente, al menos en el momento de la apertura y en el de máxima concurrencia, serán analizados y anotados en él los parámetros de concentración de desinfectante, color y olor, espumas, transparencia del agua, cantidad de agua depurada y renovada. En las piscinas cubiertas deberá comprobarse además la temperatura del agua, la temperatura ambiental y la humedad relativa del aire.

Por su parte, las personas usuarias de piscinas de uso colectivo deberán:

Seguir las instrucciones de los socorristas.

Cumplir el Reglamento de régimen interno, que deberá estar expuesto de manera visible al público y que contendrá como mínimo las siguientes indicaciones:

Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.

Obligatoriedad de utilización de las papeleras.

Obligatoriedad de uso de gorros de baño en las piscinas cubiertas.

Prohibición de entrar en el recinto con animales, salvo perros guía de personas con disfunciones visuales.

 

Fuente: revista Consumer.es

 

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