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Polígono. Industrial. "El Portal
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 Cádiz - España
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Normativas sobre los productos químicos 

Cloro

MIE APQ 003 - Almacenamiento de CloroBOE, Nº 112, 10.05.2001


http://www.ecosmep.com/Registrados/Legislacion/DOCUMENTOS/REAL%20DECRETO%20379.doc

 

Hipoclorito

MIE APQ 006 - Almacenamiento Líquidos CorrosivosBOE, Nº 112, 10.05.2001
http://www.upc.es/web/prevencio/ossma/fi/manuals/MIE-APQ-006.doc.pdf


http://www.boe.es/boe/dias/2002-01-08/pdfs/A00973-00974.pdf
 

ACIDO CLORHIDRICO(SALFUMAN)

MIE APQ 006 - Almacenamiento Líquidos CorrosivosBOE, Nº 112, 10.05.2001
http://www.upc.es/web/prevencio/ossma/fi/manuals/MIE-APQ-006.doc.pdf


http://www.boe.es/boe/dias/2002-01-08/pdfs/A00973-00974.pdf
 

CONSIDERACIONES GENERALES

Los reglamentos de las diferentes Comunidades Autónomas regulan las características que debe reunir el agua de la piscina. Se observa, con relación al tema del AGUA, los siguientes puntos:

  • En todas las normativas indican que el suministro del agua en las piscinas debe proceder de la red de suministro público y que en caso contrario es necesario la autorización del Departamento Sanidad correspondiente.

En ninguna normativa se contempla el caso particular de piscinas con carácter público que se alimentan de agua de mar. En Baleares se exige que el agua de mar cumpla los valores guía de las normas de calidad de aguas de baño RD 734/88.

  • El volumen de aportación diaria al vaso, las normativas siguen el mismo criterio, debe ser un 5% del volumen del agua del vaso. En la de Madrid no indica el volumen de aportación de agua.
     
  • Todas las normativas hacen referencia a un tiempo de recirculación del agua contenida en el vaso, y en función de este se establece los caudales mínimos.
     
  • Referente a la regulación de un tratamiento conjunto de las aguas procedentes de los vasos infantiles y de recreo, no existe un criterio único.

Las normativas de Catalunya, Valencia, y La Rioja, no hacen referencia ni a favor ni en contra.

Las Comunidades de Madrid y Murcia regulan que ha de ser independiente el tratamiento.

Asturias, Galicia, Navarra y El País Vasco permiten la filtración conjunta, siempre y cuando la desinfección se realice de manera independiente.

 

  • Las únicas Comunidades Autónomas que incluyen en su Reglamento una lista de productos autorizados que se pueden utilizar para el tratamiento del agua de las piscinas son: Asturias y Cataluña.
     
  • Cuando se fijan criterios de calidad del agua del vaso se hace difícil la interpretación de los valores límite de los contenidos en cloro libre y cloro combinado, ya que tiene en cuenta el intervalo del pH, el sistema de desinfección utilizado y el tipo de piscina.

Los criterios de calidad del agua del vaso difieren, a veces de forma considerable según la normativa de cada Comunidad.


Además, de los puntos anteriormente analizados, se ha realizado un resumen comparativo de manera general sobre los distintos aspectos que abarcan los Reglamentos.

Otras consideraciones.
A continuación queremos relacionar normativas que pueden ser de aplicación directa o indirectamente en las piscinas, sobre todo las de uso público.
Norma Sanitaria sobre la prevención y control de la legionelosis. Mantenimiento de bañeras de hidromasaje y piscinas climatizadas con movimiento de agua de uso colectivo.

 
 
· R.Decreto 909/2001 de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos -sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. En el anexo 5 del R.Decreto regula "Mantenimiento de bañeras de hidromasaje y piscinas climatizadas con movimiento de agua de uso colectivo".
En esta dirección podrán encontrar todo lo publicado por el Ministerio de Sanidad que se refiere a las piscinas http://www.msc.es/salud/ambiental/home.htm

 
 
Normas reglamentarias de edificación:
 
· R. Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
 
· Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones Técnicas complementarias.
 
Accesibilidad y barreras arquitectónicas:
· En algunas Comunidades Autónomas tienen publicada la normativa sobre la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
 
Normativa sobre etiquetado, y almacenado y utilización de los productos químicos:
 
· Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
 
· Real Decreto 1078/1993 de 2 julio, por que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
 
· Real Decreto 379/2001de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
http://www.boe.es/boe/dias/2001-05-10/seccion1.html#00004
 
 
También deberemos tener en cuenta, en aquellos Municipios de que las tengan aprobadas, las Ordenanzas Municipales vigentes en materia de medio ambiente, energía e instalaciones deportivas.
 
Con relación a las piscinas de competición, deberemos de contemplar las condiciones específicas de diseño que establecen los reglamentos de las diferentes Federaciones deportivas.

 

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