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Las
piscinas deben disponer de personal socorrista especialista en
salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones durante todo
el horario de uso por los bañistas. El número de socorristas varía, y
mucho, en función de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma y
del tamaño de la piscina. Así, en Asturias y en Andalucía no
están obligadas a tener socorrista las piscinas de uso colectivo que
tengan uno o varios vasos (espacio que alberga el agua), con una
superficie de lámina de agua igual o inferior a 200 metros cuadrados,
cuya profundidad máxima sea inferior o igual a 1,6 metros y siempre que
los vasos estén vallados o aislados de forma que impidan las caídas
accidentales o accesos involuntarios. En Aragón es obligatorio
disponer de socorrista cuando la piscina tiene una superficie de lámina
de agua igual o superior a 240 metros cuadrados. En Madrid ha de
haber al menos una persona ejerciendo las funciones de salvamento en las
instalaciones con vaso que no superen los 500 metros cuadrados de lámina
de agua, dos por cada vaso cuando la superficie de lámina de agua se
encuentre entre 500 y 1.000 metros cuadrados, y por cada 1.000 metros
cuadrados adicionales uno más. En Castilla-León las piscinas con
menos de 1.500 metros cuadrados de lámina de agua cuentan un socorrista
mientras que si superan los 1.500 metros cuadrados el numero mínimo de
socorristas será fijado por el Servicio Territorial de Sanidad y
Bienestar Social. Y en Navarra se acaba de aprobar un Decreto
Foral según el cual las piscinas de uso colectivo con atracciones
acuáticas deberán contar permanentemente con un socorrista a pie de
piscina, así como con un monitor que regule el uso y disfrute de las
instalaciones.
Derechos y deberes de los usuarios de piscinas En todas las piscinas deben existir unas normas de régimen interno destinadas a los usuarios. Éstas deberán de estar en lugar visible a la entrada de las instalaciones, y en el interior de las mismas. Los usuarios de piscinas, tanto de recreo como deportivas, deben comportarse en todo momento de forma cívica. En todas las piscinas, excepto en las de hoteles y campings –en éstas las normas podrán exigirlo o no- es obligatorio ducharse antes de sumergirse. También es obligatorio utilizar un calzado específico para las piscinas, como sandalias o chancletas. En el caso de las piscinas con vestuario, está prohibida la ingesta de alimentos en estos espacios. En el capítulo de derechos, deben exigir la presencia de un socorrista titulado conforme a lo establecido por la ley de cada Comunidad. Pueden reclamar en caso de agua turbia, de instalaciones insuficientes o deterioradas. Los mecanismos para poder reclamar varían en función de la titularidad de la propiedad de la piscina. En el caso de piscinas municipales, además de la hoja de reclamación que obligatoriamente debe tener cualquier establecimiento abierto al público, se puede reclamar en las oficinas de consumo o en los propios ayuntamientos. En el caso de piscinas privadas de una comunidad, es la propia comunidad de vecinos quien debe velar porque se cumplan todas las normas de salubridad que exige la ley.
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Piscinas comunitarias: fuente de conflicto |
Sus horarios y
normas de uso están sujetos a lo previsto en el título constitutivo o en
los estatutos de la comunidad de vecinos y, a falta de ellos, al acuerdo
mayoritario adoptado en la pertinente Junta. Es obligación de la
comunidad realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de
estas instalaciones. Estas obras necesarias se aprueban por mayoría
simple y todos deben contribuir al pago conforme al coeficiente de
participación, sin que el no uso exima de contribuir, salvo que así se
disponga en los Estatutos, en el título o se decida por acuerdo unánime
de la comunidad.
![]() En caso de daños físicos a usuarios de las piscinas, sean o no propietarios, hay que distinguir los daños causados por caso fortuito o por culpa exclusiva de la victima, supuestos en los que la comunidad no asume ninguna responsabilidad (lesiones, secuelas, incapacidades, días de baja, gastos médicos, etc), de los daños causados por negligencia de la comunidad. En este ultimo caso se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros, si el accidente o los daños son imputables a un deficiente estado de conservación, de mantenimiento y de las condiciones de seguridad y sanitarias de las instalaciones anejas a la piscina y de la piscina misma. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero siempre es recomendable, especialmente en las comunidades en las que hay instalaciones de este tipo. Si no se dispone de este seguro, en caso de siniestro imputable a la comunidad, será la propia comunidad la que deba afrontar la indemnización. Fuente: revista Consumer.es
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