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Que hace un socorrista en una piscina pública?

Las piscinas deben disponer de personal socorrista especialista en salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de uso por los bañistas. El número de socorristas varía, y mucho, en función de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma y del tamaño… de la piscina. Así, en Asturias y en Andalucía no están obligadas a tener socorrista las piscinas de uso colectivo que tengan uno o varios vasos (espacio que alberga el agua), con una superficie de lámina de agua igual o inferior a 200 metros cuadrados, cuya profundidad máxima sea inferior o igual a 1,6 metros y siempre que los vasos estén vallados o aislados de forma que impidan las caídas accidentales o accesos involuntarios. En Aragón es obligatorio disponer de socorrista cuando la piscina tiene una superficie de lámina de agua igual o superior a 240 metros cuadrados. En Madrid ha de haber al menos una persona ejerciendo las funciones de salvamento en las instalaciones con vaso que no superen los 500 metros cuadrados de lámina de agua, dos por cada vaso cuando la superficie de lámina de agua se encuentre entre 500 y 1.000 metros cuadrados, y por cada 1.000 metros cuadrados adicionales uno más. En Castilla-León las piscinas con menos de 1.500 metros cuadrados de lámina de agua cuentan un socorrista mientras que si superan los 1.500 metros cuadrados el numero mínimo de socorristas será fijado por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. En Navarra se acaba de aprobar un Decreto Foral según el cual las piscinas de uso colectivo con atracciones acuáticas deberán contar permanentemente con un socorrista a pie de piscina, así como con un monitor que regule el uso y disfrute de las instalaciones.

Derechos y deberes de los usuarios de piscinas: en todas las piscinas deben existir unas normas de régimen interno destinadas a los usuarios. Éstas deberán estar en lugar visible a la entrada de las instalaciones, y en el interior de las mismas. Los usuarios de piscinas, tanto de recreo como deportivas, deben comportarse en todo momento de forma cívica. En todas las piscinas, excepto en las de hoteles y camping con éstas normas podrán exigirlo o no y es obligatorio ducharse antes de sumergirse. También es obligatorio utilizar un calzado específico para las piscinas, como sandalias o chancletas. En el caso de las piscinas con vestuario, está prohibida la in gesta de alimentos en estos espacios. En el capítulo de derechos, deben exigir la presencia de un socorrista titulado conforme a lo establecido por la ley de cada Comunidad. Pueden reclamar en caso de agua turbia, de instalaciones insuficientes o deterioradas. Los mecanismos para poder reclamar varían en función de la titularidad de la propiedad de la piscina. En el caso de piscinas municipales, además de la hoja de reclamación que obligatoria mente debe tener cualquier establecimiento abierto al público, se puede reclamar en las oficinas de consumo o en los propios ayuntamientos. En el caso de piscinas privadas de una comunidad, es la propia comunidad de vecinos quien debe velar porque se cumplan todas las normas de salubridad que exige la ley.

[bctt tweet=”El trabajo de los socorristas es primordial para nuestra seguridad en las piscinas públicas.” username=”ComerciaLlinas”]

 

Piscinas públicas: sus horarios y normas de uso están sujetos a lo previsto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de vecinos y, a falta de ellos, al acuerdo mayoritario adoptado en la pertinente Junta. Es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de estas instalaciones. Estas obras necesarias se aprueban por mayoría simple y todos deben contribuir al pago conforme al coeficiente de participación, sin que el no uso exima de contribuir, salvo que así se disponga en los Estatutos, en el título o se decida por acuerdo unánime de la comunidad.

Socorrista: en caso de daños físicos a usuarios de las piscinas, sean o no propietarios, hay que distinguir los daños causados por caso fortuito o por culpa exclusiva de la victima, supuestos en los que la comunidad no asume ninguna responsabilidad (lesiones, secuelas, incapacidades, días de baja, gastos médicos, etc), de los daños causados por negligencia de la comunidad. En este ultimo caso se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros, si el accidente o los daños son imputables a un deficiente estado de conservación, de mantenimiento y de las condiciones de seguridad y sanitarias de las instalaciones anejas a la piscina y de la piscina misma. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero siempre es recomendable, especialmente en las comunidades en las que hay instalaciones de este tipo. Si no se dispone de este seguro, en caso de siniestro imputable a la comunidad, será la propia comunidad la que deba afrontar la indemnización.

Fuente: revista Consumer.es

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